A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Clinica La Victoria Sas·Demandado La Previsora Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal Oral de Barranquilla y el Juzgado 004 Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla, causado por una demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por la IPS Clínica La Victoria S.A.S., contra La Previsora S.A.
Compañía de Seguros, en la que solicitó que se librara mandamiento de pago de unos valores causados por servicios de urgencia vital y afines a pacientes que requirieron atención médica por medio del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), los cuales estaban asegurados por La Previsora.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en este caso carece de competencia para resolver la controversia.
Esto ocurre en atención a que la colisión se genera entre autoridades que integran la jurisdicción ordinaria, una a la especialidad civil y otra a la laboral (Juzgado 001 Civil Municipal Oral de Barranquilla y el Juzgado 004 laboral del Circuito Judicial de Barranquilla) y hacen parte del mismo Distrito Judicial.
La Corte Constitucional no es competente para resolver el conflicto planteado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 241, numeral 11 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015.
Esta disposición asigna a la Corte la facultad de dirimir únicamente los conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones (interjurisdiccionales), y no aquellos que se presentan al interior de una misma jurisdicción (intrajurisdiccionales), como ocurre en el caso en examen, por lo que se inhibe de resolver el conflicto suscitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal Oral de Barranquilla y el Juzgado 004 laboral del Circuito Judicial de Barranquilla.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6447 a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 001 Civil Municipal Oral de Barranquilla y el Juzgado 004 laboral del Circuito Judicial de Barranquilla, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.